La ley 19.532 señala que el director debe rendir cuenta pública de la gestión realizada durante el año.
Esta cuenta la puede realizar, a la comunidad educativa, en un consejo, en un documento escrito, o ser enviada por medios digitales.
La ley 19.532 señala que el director debe rendir cuenta pública de la gestión realizada durante el año.
Esta cuenta la puede realizar, a la comunidad educativa, en un consejo, en un documento escrito, o ser enviada por medios digitales.